La Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) ha asegurado que el etiquetado nutricional ayudará a la población a alcanzar una alimentación sana, equilibrada, responsable y segura. Esto será posible a partir del 13 de diciembre de 2016, gracias al Reglamento (UE) 1169/2011, en el que todos los productores de alimentos estarán obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado.
De esta forma, el consumidor podrá conocer las características del alimento, los ingredientes empleados en su fabricación, su origen, las condiciones de conservación, fecha de consumo preferente o de caducidad, así como el aporte nutricional de éste.
“Existen diferentes razones que hacen fundamental conocer el aporte nutricional de los alimentos que disponemos en el mercado alimentario: mantener una alimentación saludable, elegir los alimentos que se adapten a nuestras necesidades y preferencias individuales y comparar y elegir la alternativa más adecuada”, ha comentado la dietista nutricionista de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Asistencial Universitario de León y miembro del Área de Nutrición de la SEEN, Alicia Calleja Fernández.
El etiquetado nutricional permite conocer cuáles son los nutrientes y la cantidad diaria recomendada. De esta manera, se podrá calcular cuánto se está consumiendo y la cantidad que falta para llegar a la cifra aconsejada. Igualmente deberá de reflejar la siguiente información obligatoria en el siguiente orden: valor energético y cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Además de la obligatoria, los productores de alimentos pueden facilitar la composición nutricional de otros nutrientes como, por ejemplo, la grasa monoinsaturada, poliinsaturada, colesterol o la fibra. Sólo se detallará el contenido de vitaminas y minerales en un alimento cuando se encuentren en cantidades significativas.
Toda la información nutricional se expresará por 100 gramos o 100 mililitros de alimento. Asimismo, el valor energético se reflejará en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal), y la cantidad de nutrientes en gramos (g). Si se incluye información sobre alguna vitamina o mineral deberá de detallarse, además de la cantidad total, el porcentaje de la ingesta de referencia por 100 gramos o 100 mililitros de alimento en la tabla.
“La información que se reflejará en el etiquetado será referente a la energía y los tipos de nutrientes, así como la cantidad en la que son aportados por un alimento. Los macronutrientes que un alimento puede contener son hidratos de carbono (simples o complejos), grasas (ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y colesterol), proteínas, fibra y alcohol. Los micronutrientes que aportan los alimentos son vitaminas (A, grupo B, C, D, E y K) y minerales (sodio, calcio, fósforo, hierro o flúor)”, ha añadido Calleja.
La información nutricional de un producto alimenticio deberá presentarse en un mismo campo visual, en formato tabla, con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente. En este sentido, en aquellos productos en los que el espacio no lo permita, se presentará en formato lineal.
Pictogramas y símbolos
“El reglamento permite repetir la información nutricional más importante en el campo visual principal del producto, para que el consumidor la vea fácilmente. A este respecto, y siempre y cuando se cumplan, sean comprensibles y no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías, también se permite la utilización de pictogramas, símbolos o el sistema de semáforo (Verde-Adecuado, Amarillo-Precaución, Rojo-Inadecuado)”, ha apostillado la doctora.
Del mismo modo, la experta ha informado de que todos los productos alimenticios, incluidos los que producen empresas de catering, así como a los comercializados a distancia, deberán incluir en el etiquetado la información nutricional obligatoria en el formato indicado.
Como excepción, el Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información como, por ejemplo, los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% y los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 centímetros cuadrados, como mermeladas o mantequillas de hostelería.
“Dentro del grupo de alimentos exentos de declarar la información nutricional, se recogen los no envasados, aunque si el productor lo considera oportuno, podrán facilitar voluntariamente el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo”, ha zanjado Calleja.
Fuente: Jano